Ya tenemos Orden General de Vedas en Andalucía.
Este es el Orden de vedas publicado el 14 de junio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Próximamente ampliaremos la entrada.
(Hacer click para ampliarlo)
La normativa, en una primera lectura, no dice nada del número de armas para puestos de monterías. Esperemos que los abogados que normalmente nos visitan, realicen un análisis más exhautivo y nos comenten las modificaciones sufridas, pero en principio no dice nada, por lo que sigue igual que la temporada pasada.
Si es importante que para la caza del reclamo, en Jaén se abren dos plazo y no tres como en los últimos años. Esto implica que las zonas altas que se acogian a la tercera temporada, tendrán que pasar obligatoriamente a la segunda temporada de reclamo.
Iincluimos los puntos informativos que vienen publicados en la orden, como aclaratorios:
1.- Únicamente se podrán utilizar perros a partir del 15 de agosto.
- Se podrá ampliar hasta el 12 de diciembre en terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, pudiendo extenderse a todos los días de la semana, siempre que se contemple en el correspondiente plan técnico de caza.
2.- Palomas cazables: Torcaz, zurita y bravía.
- Se prohíbe la caza de la codorniz durante la media veda en el área de la provincia
de Huelva definida en el anexo I, de la Orden de 21 de junio de 2006.
3.- A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo (Zorzal)
4.- De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, (BOE núm. 143 de 15 de junio de 2001) y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda prohibida la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos.
5.- Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados y cazando liebres con Azor y Águila Harries hasta el 30 de enero.
- Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza hasta el 27 de marzo.
- En cotos intensivos, perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta hasta el 24 de abril, y codornices durante todo
el año.
6.- Durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días hábiles establecidos en la presente Orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del periodo hábil de caza hasta el 27 de marzo.
7.- En el reclamo se establecen dos periodos entre los que podrán elegir los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, debiendo hacerlo así constar en el correspondiente plan técnico de caza.
8.- Únicamente para rececho de caza mayor.
9.- Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 5 de marzo al 5 de abril. Aquellos cotos que pudiendo hacer batidas renuncien a ellas, podrán solicitar prórroga para la caza a rececho hasta el 25 de mayo.
Todavía no está publicado en la página web de la Consejería y ya lo teneis como entrada.
ResponderEliminarFelicitaciones por la rapidez.
Yo lo he visto ya en en el boletin oficial de andalucia. Compruebalo porque está. Menos mal que no han hecho modificaciones
ResponderEliminarFeliz día de San Juanu y San Juanuangel
ResponderEliminar¡Felicidades,Asaura,te veo decaido.
ResponderEliminarGracias por las felicitaciones, estamos algo liado con el final de curso, pero la semana que viene tengo preparado un artículo sobre los blogs de Andalucía e Ibercaza, que seguro os gustará, pero me está llevando mucho tiempo el estudio de los blogs.
ResponderEliminarJuan Eugenio, buenas, enlazo tu blog y el de monteros de tradicion que eran los unicos que me quedaban por añadir.
ResponderEliminarUN SALUDO